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La Corte Constitucional ha declarado la inexigibilidad de los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, última reforma tributaria.
Dichos artículos imponían una serie de requisitos para pertenecer al régimen Simple de Tributación y regulaba tarifas de tributación para los servicios prestados por personas naturales o jurídicas donde predomina el factor intelectual.
Los artículos presentaron una novedad respecto a los artículos de la anterior reforma tributaria, pues separaron a las actividades de la salud y educación (grupo 4), como una categoría diferente a la de servicios de consultoría profesional (grupo 5), a pesar de que ambas actividades son desarrolladas por personas de profesiones liberales y en ambas predomina el factor intelectual, además disminuyo el limite para las personas naturales o jurídicas que hubieran tenido ingresos por más de 12.000 UVT en el año gravable anterior, para ingresar a dicho régimen especial, cuando la norma anterior lo había dejado en 100.000 UVT.
En primer lugar, identificó que las metas de las normas impugnadas, como parte del RST, eran:
Adicionalmente a la finalidad esperada, la Sala estudió los dos motivos del legislador para haber establecido los servicios educativos y de salud como una categoría especial, para decidir si estos nuevos fundamentos sustentan el trato diferencial.
La Sala identificó que las disposiciones cuestionadas afectaban prima facie el principio de igualdad al aplicar un criterio de comparación basado en la estructura de costos y la importancia social de las profesiones liberales ejercidas de forma empresarial o independiente.
Concluyó que los grupos 4 y 5 de contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) no son comparables, ya que las personas en cada grupo tienen diferencias manifiestas en su estructura de costos, a pesar de ejercer profesiones igualmente valiosas.
Las normas impugnadas introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, considerando la supuesta diferencia en la estructura de costos, lo cual la Sala considera arbitrario y caprichoso, ya que no reconoce las enormes diferencias dentro de cada grupo.
Debido a que las normas establecen límites de ingresos y tarifas más exigentes para el grupo 5 sin justificación clara, la Sala consideró pertinente eliminar dichas disposiciones de la Ley 2277 de 2022. Esto creó un vacío normativo que llevó a la reactivación de la normativa anterior que regía el impuesto unificado del RST para profesionales liberales en general.
A la hora de elaboración del presente articulo no se conoce la sentencia que declara la inconstitucionalidad de los articulo 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, solo se conoce un comunicado oficial, por lo que nos atrevemos a especular que estamos en presencia de dos fenómenos, I) la aplicación inmediata de la inexequibilidad una vez sea publicada la sentencia o II) postergar los efectos para el periodo gravable 2024.
Digamos que el segundo fenómeno no revestiría mayor complejidad, pues estaríamos en el escenario común para la inexiquibilidad de las normas tributarias, las cuales adquieren vigencias para los próximos periodos, por otra parte, en caso de la aplicación inmediata de la declaratoria, implicaría el reconocimiento de los anticipos ya realizados por medio de saldos a favor y generaría la duda de ¿Cuál es método de cobro de los servicios prestados en los días que faltan para terminar el año?
Consideramos que de acuerdo a los lineamientos de la Corte Constitucional en los casos de declaratorias de inexequibilidad de normas tributarias, como por ejemplo en la no deducibilidad de las regalías o de otras normas de la Ley 2155 de 2021, aplicará sus efectos a partir de la próxima vigencia.