Se esperaba que, a partir del 1 de junio de 2019, los contratantes privados y públicos pudieran practicar la retención de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes y contratistas bajo contrato diferente a prestación de servicios. Pero el PND derogó el artículo que permitía esa opción.
Todo parece indicar que el Congreso de la República ya conocía la Sentencia de la Corte constitucional del pasado miércoles 22 de mayo en donde declara inexequible el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015 por falta de unidad de materia, al considerar que dicho artículo no guardaba relación al resto del articulado aprobado en dicha ocasión, por esto decidido adelantarse y derogarlo en el nuevo Plan de Desarrollo.
El artículo 349 (vigencias y derogatorias) del Plan Nacional de Desarrollo recién aprobado en el Congreso (Pacto por Colombia, pacto por la equidad), que será sancionado a finales de mayo, se eliminó la posibilidad de que los trabajadores independientes por cuenta propia y contratistas con contrato diferente a prestación de servicios, pudieran recibir sus honorarios con la correspondiente retención de aportes.
No obstante, la derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 consideramos que este es solo un pequeño inconveniente en el propósito del Gobierno Nacional de evitar la evasión en el pago de seguridad social por parte de contratistas y solo se requiere promulgar nuevamente un Decreto similar al Decreto 1273 de 2018, los motivos serán expuestos a continuación.
Como lo habíamos adelantado el artículo 349 del Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad, derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Eso deja sin efecto el decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde establecía la forma de hacer el cálculo de los aportes de seguridad social, y del mismo modo, se establecía que los trabajadores independientes pagaran la seguridad social mes vencido.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246 de la nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el cual no se establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como viene haciéndose desde octubre de 2018, sobre la base mínima de un 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiéndose realizar también la imputación de costos y deducciones, siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El artículo 246 del nuevo Plan de Desarrollo también ha dejado en manos del Gobierno Nacional la reglamentación de dicho artículo, como anteriormente lo había regulado su predecesor, es decir, el articulo 153 de la Ley 1753 de 2015. Cabe recordar que la promulgación del Decreto 1273 de 2018 fue el desarrollo del artículo 153 de la ley 1753 de 2015 en virtud de la sentencia 58 del 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual obligaba al gobierno a expedir la reglamentación que permitiera la retención de aportes a la seguridad social de los independientes y contratistas.
En este sentido el análisis que hacemos es que efectivamente con la sanción presidencial del nuevo Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” desaparecerá la obligación de los contratantes de retener y pagar la seguridad social de contratistas, pero esto solo hasta que se reviva la reglamentación del Decreto 1273 de 2018 por medio de otro Decreto, es decir, cortar y pegar.
¿Quién gana y quién pierde?
La norma puede beneficiar a un sector de empleadores que a menos de un mes de que empezara a regir la retención de aportes, aún no estaban preparadas para implementarla, pues la tarea era dispendiosa y con seguridad, generaba un incremento en la carga operativa de las áreas involucradas, con la cual quedaban obligadas a realizar grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas tecnológicas.
La imposibilidad de retener aportes en seguridad social a estos trabajadores tiene un impactoen cerca de 3.500.000 colombianos, que se estima hoy trabajan como contratistas en el país, aunque solo 1.800.000, aproximadamente, están aportando al sistema porque 1.700.000 de ellos evaden el pago de varias maneras. Una de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes.
Por el momento, los contratistas que laboren por prestación de servicios (OPS), continuarán sin ninguna vinculación laboral, y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías ni vacaciones y tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por medio de sus empleadores.
Articulo de www.finanzaspersonales.co