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Derecho Comercial Emprendimiento

Arrendador Moroso de Recibir

by admin
07/11/2023
Interpretación
El arrendador moroso es una figura poco usual en el derecho, pues por lo general es preferible recibir el inmueble en regulares condiciones para ponerlo nuevamente en el mercado y tener recursos para realizar las reparaciones, además, misma situación en lo referente a la falta de pago de los cánones. Ha establecido la Corte Suprema que aunque los artículos 1619 a 1624 del Código Civil establecen diversas directrices o pautas auxiliares para interpretar los contratos de arrendamiento, es esencial considerar cómo se desarrolló la negociación entre las partes contratantes para determinar su verdadera intención en lo que respecta a la interpretación de las cláusulas contractuales. Es factible que las condiciones del contrato puedan ser modificadas a través de las acciones y el comportamiento de las partes. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia examinó un caso en el cual, cuando llegó el día programado para la entrega del bien arrendado, dos días antes de que venciera el plazo contractual, la demandante decidió no presentarse y tampoco comunicó a los arrendatarios las modificaciones o mejoras requeridas para la entrega del inmueble. Solo seis meses después, expresó sus solicitudes de modificación a los arrendatarios. A pesar de los repetidos esfuerzos realizados por estos últimos para completar la entrega del inmueble, finalmente se entregaron las llaves a un tribunal.

Deber de recibir el Inmueble

La negativa de la demandante a recibir el bien solo constituye una violación de su deber de colaborar en el cumplimiento de la obligación, lo que, sin lugar a dudas, resultó en su mora.

Dejó claridad de las circunstancias en las cuales un arrendador se puede constituir en mora de la entrega del inmuebles, aclarando que en nada tiene que ver el estado del inmueble o la mora en el pago de los cánones, con la entrega, pues de acuerdo a las normas para su reclamación, se harían por vías distintas, así pues, una cosa es la obligación de entrega del inmueble, otra su estado de conservación u originalidad y otra las mensualidades del arrendamiento, por lo que no sería posible depender la entrega del inmueble, al pago de los cánones o al estado del mismo, por tanto de hacerlo se constituiría en mora.

La alta corte señaló que no se puede atribuir al demandado los daños que ocurrieron después de que se ofreció la restitución, ya que es natural que, si la restitución no se lleva a cabo debido a la culpa del arrendador, el arrendatario no sea responsable, demostrando su disposición para efectuar la entrega del bien arrendado.

Esto se debe a la negligencia de la arrendadora en proteger el inmueble arrendado después de la finalización del contrato y la entrega de las llaves al tribunal, como se mencionó anteriormente (M.P. Francisco Ternera Barrios, Sentencia SC368-2023).

Es de común ocurrencia que las agencias de arrendamientos utilicen esta estrategia de presión, pero puede ser contraproducente condicionar la entrega del inmueble a estos aspectos, es decir, al buen estado del inmueble o a la conformidad en el pago de los cánones, pues, es posible que en caso de mora en el recibir el inmueble, no se reconozcan.

Tags :

Arrendador moroso arrendamiento Arrendamiento de local comercial cobro de dinero derecho comercial derecho privado Entrega de inmueble arrendado Estado de inmueble arrendado Recuperación de obligaciones Sentencia SC368-2023

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