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Agencia Mercantil ¿Un tiro en el píe?

by admin
03/11/2023

Un contrato de agencia mercantil se utiliza en diversas situaciones comerciales en las que una persona o empresa (el agente) actúa en nombre de otra (el empresario) para promover, vender, negociar, representar o realizar otras actividades comerciales en un mercado específico. Estos contratos son comunes en la distribución de productos, representación de ventas, promoción de productos, negociación de contratos y otras actividades comerciales. Los detalles específicos, como la duración, la compensación y las responsabilidades, se establecen en el contrato y varían según las necesidades y acuerdos entre las partes. Estos contratos suelen regirse por las leyes y regulaciones comerciales locales.

El contrato de agencia comercial es similar al mandato mercantil, ya que implica hacer negocios en nombre de otra persona. Pero, va más allá de simplemente actuar como intermediario, ya que su objetivo principal es promover o gestionar los negocios de un empresario en una zona específica. Esto puede ser como fabricante o distribuidor de sus productos. El agente puede representar al empresario, pero esto no es esencial para el contrato.

Esta representación de un empresario, en donde se promueve un negocio o una marca que no es propia, se genera la posibilidad de que el mandatario cobre una prima, la cual equivale a la catorceava parte de las ventas o ingresos percibidos para el.

 

Los elementos clave de un contrato de agencia comercial son:

  1. Promoción de negocios: El agente se compromete a promover, expandir o mantener un mercado para los productos o servicios del empresario. Su tarea principal es dar a conocer los productos o servicios del empresario a los consumidores, no solo facilitar acuerdos comerciales específicos.
  2. Independencia: El agente realiza su trabajo como un comerciante independiente. Utiliza sus propios recursos y tiene su propia organización, no está subordinado al empresario. En principio, el agente tiene la libertad de decidir cómo, cuándo y en qué cantidad realiza su trabajo.
  3. Estabilidad: Implica una continuidad o permanencia en el tiempo, pero no necesariamente perpetuidad. El contrato puede terminar en algún momento, y la ley regula los efectos económicos de esa terminación, como la cesantía comercial y la indemnización por terminación unilateral del contrato.
  4. Remuneración: El agente recibe una compensación por su trabajo. El empresario paga esta compensación con sus propios recursos, ya que se beneficia de la labor de intermediación realizada por el agente. Esto diferencia la agencia de un contrato de distribución.
  5. Actuación por cuenta ajena: Esto significa que los beneficios o pérdidas recaen exclusivamente en el empresario. La representación del agente no es un elemento esencial del contrato de agencia comercial, aunque puede ser acordada para facilitar su ejecución, como lo permite el artículo 1317 del Código de Comercio

 

Además de las características descritas, el contrato de agencia mercantil estipula una prima a favor del agente, que se conoce también en el medio como cesantía comercial, ya que funciona de manera similar a la cesantía de los trabajadores, la cual se puede solicitar a la terminación del contrato laboral, esta cesantía equivale a la doceava parte de lo que el agente ha generado para el agenciado durante los tres últimos años.

Esta retribución a la terminación del contrato genera un inusitado interés para los agentes, pues si la relación contractual ha terminado, parece ser la oportunidad para terminar de sacar provecho y que mejor manera de hacerlo que cobrando la doceava parte de todo lo generado durante los tres últimos años.

En aras de la justicia, hay que aclarar que el agente no es el único que busca una retribución económica, pues muchas de las veces un verdadero contrato de Agencia Mercantil es camuflado por contratos de mandato mercantil, simples compraventa, etc. todo esto con el propósito de no pagar la cesantía comercial, es por esto que las demandas que buscan declarar la existencia de un contrato realidad, están a la orden del día.

No obstante, lo manifestado, existen vehículos jurídicos que permiten que tanto agente como agenciado tengan una relación comercial de mutuo crecimiento, sin el temor del pago excesivo de la cesantía comercial.

Tags :

agencia mercantil cesantia comercial derecho comercial derecho privado prima comercial

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