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Los accionistas responden con su patrimonio teniendo en cuenta que en el ámbito de las sociedades comerciales, se reconoce la presencia de dos modelos distintos: aquellas en las que los socios asumen una responsabilidad limitada, restringida al monto de sus contribuciones que forman el capital social de la Sociedad Mercantil, y por otro lado, las sociedades en las cuales la responsabilidad de los socios se extiende hasta su propio patrimonio, siendo consideradas sociedades de personas.
Existen también estructuras empresariales que presentan una combinación de tipos de socios, como los llamados Gestores, cuya responsabilidad se extiende a su patrimonio de acuerdo con el artículo 294 del Código de Comercio, aplicándoseles el régimen de las sociedades colectivas.
Además, están los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al aporte realizado a la sociedad, pero se les prohíbe la administración para evitar comprometer su propio patrimonio en caso de decisiones desfavorables por parte de los gestores.
El concepto clave que garantiza la limitación de la responsabilidad de los socios es el “velo corporativo” o “corporate veil”.
Este mecanismo crea una separación entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios, permitiendo que, en principio, el patrimonio de estos últimos esté exento de responder por las deudas sociales. No obstante, la Corte Suprema de Justicia ha identificado ciertos casos de fraude en la actuación de los socios como motivo para levantar el velo corporativo.
En tales situaciones, los socios pueden ser requeridos a responder incluso con su propio patrimonio en sociedades donde, inicialmente, su responsabilidad estaría limitada a las contribuciones que constituyen el capital social.
En el ámbito legal, se identifican hipótesis de fraude societario, verificables mediante elementos constitutivos que lesionan a terceros.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la SC1643 de 2022, destaca comportamientos que incluyen la utilización de la sociedad para negocios jurídicos defraudatorios y la generación de perjuicios a terceros, abarcando ampliamente a cualquier afectado, incluso el Estado.
Dentro de las hipótesis delineadas por la Corte, se resaltan prácticas comunes en el ámbito societario, como la constitución de sociedades con intención fraudulenta desde el principio y la utilización de sociedades constituidas de buena fe, pero posteriormente empleadas en negocios con ánimo de defraudar.
La Corte establece que, en casos de fraude demostrado y de acuerdo con el artículo 71 de la ley 222 de 1995, los socios responden con su patrimonio por el pasivo social cuando los activos resultan insuficientes y se demuestra el uso de la sociedad para defraudar a acreedores.
La Corte Suprema de Justicia ha identificado comportamientos constitutivos de fraude que pueden comprometer el velo corporativo en sociedades comerciales.
Es esencial entender estas prácticas para evitar consecuencias adversas. Los negocios deben ejecutarse de buena fe, en consonancia con el art 871 del Código de Comercio, para preservar la efectividad del velo corporativo.
La infracapitalización, la confusión de patrimonios, el testaferrato y el desconocimiento doloso de estatutos son situaciones que la jurisprudencia considera como indicadores de un uso indebido de la sociedad por parte de los socios.
En tales casos, se puede despojar del velo corporativo, exponiendo el patrimonio de los socios como garantía de las deudas sociales.
El artículo 24 del Código General del Proceso otorga a la Superintendencia de Sociedades la facultad de abordar acciones relacionadas con el levantamiento del velo corporativo.