El pasado 18 de junio del 2018 se sanciona la Ley 1901 de 2018 “por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo”
«Las sociedades BIC son una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común», explicó el ex Superintendente de Sociedades Francisco Reyes.
He de confesar que al ver las noticias de un nuevo tipo societario en Colombia despertó mi interés, pues desde el año 2008 no veíamos cambios sustanciales en materia de derecho comercial.
Después del corto estudio que realicé y digo corto porque la Ley tiene solo 10 artículos no puedo sacarme de la cabeza las oficinas de Google o de Amazon donde se pueden ver deslizaderos, instalaciones multicolores, hamacas, muebles gigantes, personas barbadas en pijamas, etc.
Las BIC (Bienestar e Interés Colectivo), más que un tipo societario, son objetivos de responsabilidad empresarial, los cuales buscan las buenas prácticas ambientales, de bienestar laboral y conductas transparentes de los directivos y de la empresa en general, estas prácticas van de la mano con la generación de ingresos, por lo que no estamos en presencia de entidades sin ánimo de lucro o sociedad de inversión social necesariamente.
Las empresas que deseen pertenecer a este selecto grupo de sociedades, deberán entre otros, crear programas de reorientación profesional para los trabajadores despedidos, crear políticas de participación accionaria para trabajadores, ampliación de planes de salud y beneficio para sus empleados, brindar opciones de empleo que permitan la flexibilización laboral y la implementación del teletrabajo, expandir la composición de las juntas directivas dando prioridad a personas de minorías étnicas, creencias religiosas diversas, capacidad físicas diferentes, etc. Implementar prácticas de comercio justo que promuevan programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos a salir de la pobreza, entre otros.
Estos objetivos deberán plasmarse en el objeto social de la empresa, por lo que necesariamente requerirá una reforma estatutaria y una vez hecho esto, la abreviatura BIC hará parte de su razón social. Del avance en la ejecución de estas prácticas deberá rendirse informe por lo menos una vez al año, será un punto a tratar dentro del informe del fin del ejercicio, que comúnmente se trata en la asamblea general y este reporte de gestión debe cumplir los lineamientos de la resolución 200-004394 de 2018 de la Superintendencia de Sociedades y publicarse en la página de la empresa o en su defecto a disposición de quien lo solicite, se entiende como un documento de acceso público.
No hay entidad verificadora del cumplimiento de estos requisitos, solo en caso de que cualquier persona constate el incumplimiento de los mismos deberá dar comunicación a la Superintendencia de Sociedades para que inicie el proceso de perdida de la calidad de BIC.