Antes de entrar a desarrollar el tema, debemos tener en cuenta que la reorganización empresarial y la liquidación judicial fueron nombradas como tal por la Ley 1116 de 2006. Que hablar de una reestructuración es un término acuñado por la Ley 550 de 1999, ya en desuso y que hablar de quiebra de una empresa es un concepto anacrónico igualmente, ya que ésta fue la figura que reguló nuestro actual código de comercio en el año de 1971. Así que la terminología actual es reorganización empresarial o liquidación judicial, las cuales hacen parte del régimen de insolvencia empresarial.
Aunque los términos hayan cambiado con el tiempo en los procedimientos para rescatar a una empresa, podemos rescatar operaciones similares. En la reorganización hablamos de un gran acuerdo de pago, el cual será aprobado por la mayoría porcentual de acreedores y que si incluso algún acreedor no esta de acuerdo con lo aprobado, deberá acogerse a él en virtud de la a veces injusticia democracia. Dicho acuerdo será tratado como una obligación aparte de las obligaciones que se vayan causando después de haber sido aceptada la sociedad a la reorganización, es decir, la empresa que solicita la reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, debe entrega un informe detallado de todos los acreedores que tiene a la fecha de la solicitud y cuando la solicitud de reorganización sea aceptada, todas estas obligaciones correrán la suerte de lo que haya sido aprobado dentro del acuerdo. Por otro lado, los procedimientos para la liquidación de sociedades han mantenido su estructura con el paso del tiempo. La sociedad que solicite la liquidación judicial deberá aportar también una lista de acreedores y de su patrimonio y de acuerdo al concurso de acreedores (orden en el que deben pagarse las obligaciones) se procederá a los pagos.
¿Qué pasa cuando un usuario entra en reorganización?
Lo más importante es hacer valer tus créditos dentro del proceso de reorganización.
Es obligación del promotor (encargado de realizar la reorganización) notificar la apertura del proceso de reorganización a los acreedores de la empresa concursada, no obstante, la Ley no ha sido tan exigente en el tema de garantizar que la comunicación haya sido conocida, pues solo basta que se envié por un medio idóneo de comunicación la información de la apertura del proceso y la efectividad de la comunicación, es decir, el hecho de haber sido conocida o no, por el acreedor, no interrumpirá el acuerdo. Todo esto en virtud a que el auto que acepta la reorganización de una empresa es un hecho público, al que todo ciudadano en teoría tiene acceso, ya sea de manera presencial en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades o en su página web.
Si la comunicación fue efectiva y te pudiste dar cuenta que tu cliente entró en reorganización, lo que tienes que hacer es enviar dos cartas, la primera a las instalaciones de la superintendencia de Sociedades y la segunda al lugar donde el promotor reciba notificaciones, esta información deberá aparecer en el comunicado que has recibido o consultando el expediente directamente, de ambas comunicaciones deberás tener constancia de que fue recibida efectivamente.
¿Tienes la posibilidad de votar el acuerdo, positiva o negativamente?
No necesariamente, si la compañía ya tiene los votos favorables de por lo menos el 51% del valor de las obligaciones, donde haya por lo menos dos grupos de ellos (de acuerdo al concurso de creedores), no tendría porque pedirte tu voto, esto es común en reorganización donde se debe mucho dinero a pocas personas y son ellas las que tienen la facultad de decidir.
No obstante, no haber podido votar el acuerdo, sí tienes que cumplirlo y aceptar los términos del mismo
¿Qué pasa si no acreditas tu crédito dentro del proceso de reorganización?
Cual fuere el motivo por el cual no se pudo acreditar tu obligación, ya sea durante el traslado de la admisión de la reorganización o en el traslado del proyecto de reorganización o porque el promotor omitió la información, las consecuencias se traducen a que tu crédito podrá ser reconocido pero como crédito postergado, es decir, un crédito que se pagará una vez se termine la reorganización, crédito al que no se le reconocerán intereses de ninguna clase y si la reorganización dura diez años, pues en diez años te pagaran.
¿Y qué pasa si un promotor o representante legal omite voluntariamente la información de tu factura y el acuerdo se encuentra aprobado?
Durante el término de admisión de la reorganización hasta el momento en el que el acuerdo se apruebe, hay varias oportunidades para hacer valer nuestro crédito, sin embargo, el problema resulta cuando el acuerdo ya está aprobado. La Ley 1116 de 2006 en su artículo 20 estableció que si el promotor, liquidador, representante legal, contador o revisor fiscal omiten de manera voluntaria, es decir, con mala fe, información de alguna obligación, responderán personalmente con su patrimonio, sin embargo, el tema no es tan sencillo, porque esta conducta obligatoriamente requiere de una declaración judicial para comprobar efectivamente el conocimiento de la obligación y la omisión de la presentación y consecuencialmente declarar la responsabilidad, esto obligatoriamente acarrea una demanda ante un juez de la república, demanda que no es posible llevarla ante la Superintendencia de Sociedades por falta de competencia.
Siempre he recomendado que los acreedores voten positivamente los acuerdos de reorganización, aun si son a muchos años, pues son mejor cinco pesos a diez años, que nada de dinero ya, esta misma lógica la manejan los bancos, DIAN y entidades del Estado, pues han entendido que ayudando a que una empresa salga adelante, podrán tener más rápidamente cumplidas sus obligaciones.